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Legislación canaria (civil)
LA SERVENTÍA

 

La Serventía constituye una institución, de origen consuetudinario,  de singular vigencia en el ámbito geográfico canario.

La serventía en su manifestación fáctica es un simple camino (pasillo, corredor, porción de terreno transitable) del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, con la finalidad de acceder a camino público.

No se trata en manera alguna de un camino público, o de un camino privado de uso público,  pues las facultades de paso la ostentan sólo, si bien en forma solidaria, cada uno de titulares de la serventía, manifestándose respecto de los terceros ajenos a la comunidad   de forma excluyente.

Además ,  el terreno sobre el que discurre la serventía en manera alguna puede ser objeto de propiedad, sino solamente de uso, y sin que quepa hablar respecto de la serventía de predios dominantes y sirvientes, al no constituir aquélla un gravamen o derecho real sobre cosa ajena.Por ello mismo, no cabe hablar de copropiedad de la serventía, pues no es un bien que pueda ser objeto de propiedad, sino sólo de uso para el paso, siendo su naturaleza más próxima  la de una comunidad de uso y disfrute.

 

 

   
Bibliografía
Notas sobre la serventía (A propósito de la STS de 10 de julio de 1985). AFONSO RODRÍGUEZ, Mª Elvira; Rev. Jurídica de Navarra, nº 5 (enero-junio1988),p149 y ss.
Jurisprudencia
  • STS 10 de julio de 1985
  • STS 26 de marzo de 1987
  • S.AT LPGC de 6-10-1986
  • S. AP S/C de Tfe.3-12-1986
  • S. AP S/C de Tfe. 1-10-1987
  • S. AP LPGC de 4-2-1993.
  • S. AP S/C de Tfe. de 8-10-1994.
  • S. AP S/C de Tfe. de 10-10-1998
  • S. AP S/C de  Tfe 22-05-1999